El decreto 2247 de 1997 en el capítulo II referido a las
orientaciones curriculares contempla como principios de la educación
preescolar, la integralidad, la participación y la lúdica.
El principio de
integralidad da cuenta del reconociendo de del niño como ser único sujeto
de derechos, donde el cuidado, la protección, el afecto, la alimentación y el contexto juegan
un papel importante en el aprendizaje del niño.
Toda acción pedagogía debe estar mediada por
las dimensiones del desarrollo para lograr la formación holística de los
educando en el actuar en sociedad, es decir sus acciones darán cuenta del
proceso de aprendizaje – enseñanza que fue orientado en la etapa preescolar.
El segundo principio
es el de participación donde existe una articulación de la familia,
sociedad y estado para garantizar los derechos de los niños y las niñas y así
dar cumplimiento a lo que está estipulado en los lineamientos curriculares.
El tercer principio
es de la lúdica, considera el juego como la máxima expresión del ser
humano, que produce goce y placer, es la actividad rectora por excelencia para potenciar
en el niño y la niña, procesos de socialización, cognitivos y emocionales.
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